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Código del trabajo: ¿Puedes ser despedido si gozas de licencia médica?


Probablemente tú también conociste la historia de cierto colega, amigo o conocido que fue despedido mientras no asistía al trabajo por enfermedad o accidente laboral. Y quizás también te pareció injusto, contraproducente e ilegal que se efectuara el despido cuando el sujeto estaba acogido al beneficio de la licencia médica. Por esta razón, te daremos las recomendaciones para actuar en caso de ser afectado por esta situación.
El primer punto a considerar es que la licencia médica es el derecho que tiene cada trabajador, dependiente o independiente, de no asistir o reducir la jornada laboral por un tiempo determinado, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona. Este documento debe ser conocido y tramitado por el empleador, y autorizado por la COMPIN o la Isapre según corresponda (para más información, revisar este enlace).
Bajo esta premisa, el artículo 161 del Código del Trabajo es preciso y tajante en cuanto se refiere a las irregularidades mencionadas, ya que no se podrá desvincular a “trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia”.
LOS PLAZOS PARA ENTREGAR UNA LICENCIA MÉDICA
Siempre es bueno evitar los problemas con el empleador. Por eso es necesario conocer los plazos establecidos para entregar una licencia médica, dependiendo del tipo de trabajador y del sector:
Los trabajadores dependientes del sector privado deben presentar las licencias médicas a sus empleadores en un plazo de dos días hábiles, desde la fecha de iniciación del documento señalado.
Por su parte, los trabajadores dependientes del sector público deben presentar las licencias médicas dentro de un plazo de 3 días hábiles, contados desde la fecha de iniciación de la licencia médica
Por último, los trabajadores independientes tienen el deber de presentar su licencia directamente a la COMPIN o la Isapre dentro de dos días hábiles siguientes a la fecha de su emisión y siempre que “esté dentro del período de vigencia del reposo”.
CASOS ESPECIALES
Como en todo proceso legal, la prohibición de despedir a un trabajador con licencia médica puede efectuarse sólo en algunos casos especiales, sólo para las causales de necesidades de la empresa y desahucio.
Entre las excepciones destacan:
-El cumplimiento de la fecha de un contrato a plazo establecido
-Las causales señaladas en el artículo 160 del Código del Trabajo (falta de probidad del trabajador, conductas de acoso sexual, injurias del trabajador al empleador, entre otras).
Sin embargo es bueno aclarar que si el despido por necesidades de la empresa llegara a ser declarado como injustificado o improcedente por el juez, se podrá aplicar un aumento del 30 % en las indemnizaciones.Todo esto según lo señalado en el primer inciso del código 168 del Código del Trabajo.
Fuente: Profesionales

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