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Un brazo biónico permite a un amputado volver a su vida normal

El paciente ya puede conducir un camión, desempaquetar un paquete de huevos o atar los patines de sus hijos gracias a la prótesis.



La tecnología ya permite a las personas que han perdido sus extremidades controlar sus prótesis utilizando una conexión directa con su sistema neuromuscular. Lo ha logrado el equipo del mexicano Max Ortiz Catalán, del Chalmers University of Technology (Suecia), cuyo trabajo da un nuevo paso hacia el hombre biónico. «Todavía estamos muy lejos del ‘hombre biónico’», cuenta a ABC Ortiz Catalán. «Por el momento no podemos remplazar completamente una mano, aumentar sus capacidades es todavía mas difícil: no imposible, pero no va pasar en la próxima década», señala.
En cualquier caso, lo cierto es que por vez primera las prótesis robóticas controladas a través de interfaces neuromusculares implantadas se han convertido en una realidad clínica. Un nuevo sistema de implante osteointegrado proporciona a los pacientes nuevas oportunidades para su vida diaria y actividades profesionales.
En enero de 2013 un paciente sueco con un brazo amputado fue la primera persona en el mundo en recibir una prótesis con una conexión directa a su sistema neuromuscular. «Más allá de los ensayos en el laboratorio, nuestro trabajo supone un paso más para hacer frente a los desafíos del mundo real para estos pacientes. El paciente lo ha usado en su vida diaria y profesional durante más de año y medio demostrando su utilidad y estabilidad», comenta Ortiz Catalán, autor principal del trabajo que se publica en «Science Translational Medicine».
«Hemos utilizado la osteointegración para crear una fusión estable a largo plazo entre el hombre y la máquina», explica el investigador mexicano. El brazo artificial se une directamente al esqueleto, lo que proporciona estabilidad mecánica; a continuación el sistema de control biológico del ser humano -nervios y músculos-, también se interconectan con el sistema de control de la máquina a través de electrodos neuromusculares «Esto crea una unión íntima entre el cuerpo y la máquina; entre la biología y la mecatrónica».
El paciente perdió su brazo hace más de 10 años. Antes de la cirugía la prótesis se controlaba a través de los electrodos colocados sobre la piel. Sin embargo, la prótesis robóticas pueden ser muy avanzadas, pero su sistema de control les hace poco fiable y limita su funcionalidad, y los pacientes terminan por rechazarlas. Pero ahora, con el nuevo sistema de osteointegración el brazo está conectado directamente.
Gracias a la prótesis el paciente, que tiene un trabajo físicamente exigente físicamente ya que es conductor de un camión, puede hacer frente a muchas situaciones de su vida diaria: desde fijar la carga de remolque y poner la maquinaria en funcionamiento, hasta desempaquetar un paquete de huevos y atar los patines de sus hijos.
Explica Ortiz Catalán que el nuevo cuello de botella, «el anterior era la interface hombre-máquina, lo que ya hemos resuelto», es cómo de cerca podemos llegar a hacer las conexiones en los axones dentro del nervio. «Necesitamos nuevos materiales para poder acceder a toda la información que viaja en los nervios- ¿Toda?, probablemente no toda, sino que diferentes algoritmos podemos inferir lo que nos falta, y eso es parta de nuestra investigación».
Aunque todavía se está lejos de poder imitar a un mano humana con este sistema, «vamos por buen camino ahora que tenemos acceso directo al sistema neuromuscular que se encarga de mandar y recibir información entre el cerebro y la mano». Además, esta tecnología se aplica igualmente a piernas, aunque por el momento los investigadores se están centrando en los brazos.

Capacidad de sentir

El paciente es también uno de los primeros en el mundo que va a participar en estudio para mejorar la capacidad sensitiva a largo plazo a través de la prótesis. Debido a que el implante es un interfaz bidireccional, también se puede utilizar para enviar señales en la dirección opuesta -de la prótesis de brazo al cerebro-. Este es el siguiente paso de los investigadores, aplicar clínicamente sus hallazgos en la retroalimentación sensorial.
El paso siguiente, adelanta a ABC Ortiz Catalán, será promover la percepción del tacto y la retroalimentación sensorial. «La comunicación fiable entre la prótesis y el cuerpo ha sido el eslabón que faltaba para la aplicación clínica del control de los nervios y la retroalimentación sensorial». Hasta el momento, continúa, se ha demostrado que el paciente tiene una capacidad estable a largo plazo para percibir el tacto en diferentes lugares de la mano perdida. Para sabemos que «una retroalimentación sensorial y el control intuitivo son cruciales para la interacción con el medio ambiente. Hoy en día ningún paciente tiene una prótesis que proporcione dicha información, pero estamos trabajando en ello», concluye.

Fuente:ABC

Hoy entra en vigencia la nueva ley Ley 20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento


Con el foco eminentemente ciudadano debutó hoy la Ley 20.720, más conocida como de Insolvencia y Reemprendimiento, y que reemplazó a la de quiebras, que databa de octubre de 1982.
La nueva ley beneficiará a personas y empresas que busquen soluciones a sus problemas de endeudamiento, al ofrecer procedimientos expeditos que les permitan renegociar el cumplimiento de sus obligaciones o bien liquidar bienes para cumplir con sus compromisos éstas podrán renegociar sus deudas con sus acreedores, o bien, lograr una ejecución expedita y simplificada de sus bienes.

• Antecedentes

En octubre de 2014 entrará en vigencia la Ley N° 20.720, que crea un nuevo régimen de reorganización y liquidación de empresas y personas, sustituyendo la Ley de Quiebras. Los principales objetivos de la nueva ley son: (a) facilitar la negociación y aprobación de los Acuerdos de Reorganización del Deudor; (b) mejorar el recupero de los acreedores en los procesos de insolvencia, creando un procedimiento más eficaz y eficiente; (c) regular los efectos de los procesos de insolvencia transfronteriza.

• Principales Cambios 
1. Protección Financiera Concursal en Acuerdos de Reorganización Con la nueva ley, los convenios pasarán a llamarse Acuerdos de Reorganización y, dado el nuevo enfoque pro reorganización, la protección al deudor es mayor. Bastará que el deudor ingrese el formulario de Solicitud de Reorganización para que el tribunal decrete la Protección Financiera Concursal (que podrá durar entre 30 a 90 días hábiles dependiendo del porcentaje de apoyo de los acreedores), con la cual, todos los contratos del deudor mantendrán su vigencia y condiciones de pago. Así, los contratos no podrán terminarse en forma anticipada y unilateral (pactos comisorios), tampoco exigirse anticipadamente su cumplimiento (cláusulas de aceleración) o hacerse efectivas las garantías contratadas (como boletas de garantías y otros), invocando como causal, el inicio de un procedimiento concursal de reorganización. El acreedor que viole esta prohibición quedará pospuesto en el pago, incluso luego de los acreedores relacionados al deudor. Asimismo, aquellos acreedores que suministren bienes y servicios (incluyendo las operaciones de comercio exterior) durante la reorganización, se pagarán preferentemente como gastos de la quiebra. 

2. Acreedores Garantizados y Acuerdos de Reorganización Bajo la nueva ley, los acreedores prendarios e hipotecarios podrán votar, sin perder la preferencia de pago. Sin embargo, si el Acuerdo de Reorganización es aprobado por el 66% del pasivo, los acreedores prendarios e hipotecarios quedarán sujetos a dicho acuerdo, aún si hubieran votado en contra del mismo. Lo anterior podría significar, por ejemplo, que dichos acreedores prendarios e hipotecarios no podrán, durante la vigencia del acuerdo, ejecutar los bienes que garantizan sus créditos, en caso que (i) el acuerdo así lo establezca, y (ii) el tribunal declare que dichos bienes son esenciales para el giro del deudor. Esto constituye un drástico cambio respecto de la antigua ley, bajo la cual esos acreedores conservaban el derecho a ejecutar, en cualquier momento, los bienes dados en garantía. 

3. Acciones Revocatorias La nueva ley, en materia de acciones revocatorias, otorga mayor certeza a los acreedores que contrataron con el deudor, previo a la reorganización o liquidación, pues incorpora como requisito explícito para revocar una transacción, que ésta haya causado perjuicio a la masa de acreedores. Las acciones revocatorias objetivas permiten revocar ciertos contratos (tales como pagos anticipados, daciones en pago y constitución de garantías para asegurar deudas previas) ejecutados o celebrados dentro del año anterior al inicio del procedimiento concursal correspondiente, plazo que se amplía a 2 años en caso que el contrato sea gratuito o bien ejecutado con personas relacionadas al deudor.
Por su parte, las acciones revocatorias subjetivas permiten revocar las transacciones celebradas dentro de los dos años anteriores al inicio del procedimiento concursal correspondiente, siempre se acredite que el contratante conoció el mal estado de los negocios del deudor y que la operación causó un perjuicio a la masa o alteró la posición de igualdad de los acreedores. La ley establece un estándar objetivo de perjuicio (estipulaciones y precio del contrato que se alejen de las condiciones de mercado). Por último, las reformas a los pactos o estatutos sociales ejecutadas dentro de los seis meses anteriores al inicio del procedimiento concursal también podrán ser revocadas si disminuyen el patrimonio del deudor. 

4. Quórum y Derecho a Voto El quórum para aprobar Acuerdos de Reorganización bajó del 75% al 66,6% del pasivo del deudor. Además, las personas relacionadas al deudor no tendrán derecho a voto en los Acuerdos de Reorganización y tampoco en la Liquidación. Bajo la antigua ley, las personas relacionadas tenían derecho a voto en los procedimientos de liquidación. 

5. Insolvencia Transfronteriza Por primera vez en Chile se instauran normas relativas a insolvencia transfronteriza, estableciéndose como principio, que los acreedores extranjeros gozarán de los mismos derechos que los acreedores nacionales, tanto respecto del inicio de un procedimiento concursal, como respecto de la participación en él. Estas normas serán útiles para los inversionistas extranjeros, al facilitar la cooperación judicial entre Chile y los países extranjeros. 

6. Tribunales Especializados y Nuevas Autoridades Los procesos de insolvencia serán conocidas por tribunales especializados, y no serán distribuidas aleatoriamente entre los tribunales civiles como ocurría con anterioridad. Además, la nueva ley de quiebras contempla nuevas autoridades, tales como el veedor, a cargo de procedimientos de reorganización, y el liquidador, a cargo de la liquidación. 7. Plataforma Electrónica Por último, se ha creado una plataforma electrónica gratuita, denominada Boletín Concursal, en la que se publicará la mayoría de las resoluciones judiciales concursales para efectos de su notificación. Esto hará que el procedimiento sea más rápido y económico, al reemplazar las publicaciones en el Diario Oficial.

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