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Ahora los trabajadores tienen permiso legal
para realizarse exámenes médicos

Normativa se aplica para los mayores de 50 años en el caso de los hombres y de 40 años en el caso de las mujeres, para la realización de mamografías y pruebas de próstata.


Si usted alguna vez tuvo problemas con su jefe para que le concediera permiso para hacerse un determinado examen, eso ya no corre más.

El pasado 20 de septiembre, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.769, que otorga permiso a trabajadoras y trabajadores para realizarse exámenes de mamografía y de próstata, respectivamente, según indicaron desde el Ministerio del Trabajo.

Ambos tipos de cáncer son de las principales causas de muerte en Chile. Por ello, con esta normativa que modificó el Código del Trabajo, se busca poner el foco en la prevención a través del otorgamiento de un permiso a trabajadoras y trabajadores para efectuarse estas pruebas.

Básicamente, la ley estipula que los trabajadores mayores de 50 años y trabajadoras mayores de 40 años con contrato de trabajo superior a 30 días, tendrán derecho a medio día de permiso, una vez al año durante la vigencia de la relación laboral, para someterse a los exámenes de mamografía y próstata, respectivamente, en instituciones de salud privadas o públicas.La iniciativa además señala que se podrán incluir también otros exámenes de medicina preventiva, como el papanicolau.

En tanto, aquellos que tengan un relación laboral a plazo fijo, o para la realización de una obra o faena determinada, podrán ejercer este derecho a partir de los treinta días de celebrado el contrato de trabajo, y en cualquier momento durante su vigencia.

Junto a ello, la ley explica que el tiempo para realizar estos exámenes será complementado con el tiempo suficiente para los traslados hacia y desde la institución médica, considerando las condiciones geográficas, de transporte y la disponibilidad de equipamiento médico necesario.

¿Cómo se ejerce este derecho? Los trabajadores deberán dar aviso al empleador con una semana de anticipación y deberán presentar posteriormente los comprobantes suficientes que acrediten que se los realizaron en la fecha estipulada.

Además se enfatiza en que este permiso no podrá ser compensado en dinero, ni durante ni al término de la relación laboral, entendiéndose por no escrita cualquier estipulación en contrario.

En tanto, si los trabajadores están afectos a un instrumento colectivo que considere un permiso análogo, se entenderá cumplida la obligación legal por parte del empleador.



Fuente: Diario Pyme