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Cuáles son los beneficios del 57 bis y cómo cambiará la norma a partir de 2015 (Finanzas Personales)

Toda inversión que se realice hasta antes del 31 de diciembre de 2014 seguirá teniendo las mismas condiciones tributarias.


Un incentivo tributario para premiar a las personas que tienen capacidad de ahorro a mediano y largo plazo. Eso es, en términos simples, el beneficio del 57 bis, que existe desde 1994 y al cual muchos ahorrantes están acogidos por medio de algunos instrumentos financieros, como fondos mutuos, cuenta 2 de las AFP, depósitos a plazo y seguros con ahorro, entre otros. De hecho, durante este año tributario (Operación Renta 2014), 54.700 contribuyentes utilizaron el beneficio del 57 bis, por un monto global de $12.146 millones, según datos del Senado de Impuestos Internos (Sil). En tanto, en la Operación Renta 2013, el 57 bis fue utilizado por 41.954 contribuyentes, por un total de $10.054 millones.

Nicolás Ulloa, socio de Tax & Legal de PwC, asegura que "el 57 bis es un incentivo directo a invertir". Y lo es. Este instrumento tributario premia a quienes durante el año realizaron proporcionalmente más aportes que retiros, lo que se denomina ahorro neto positivo (ANP), el cual tiene un tope que debe ser menor a 65 Unidades Tributarias Anuales (UTA) o al 30% de la renta imponible. En caso de exceder ese tope, el dinero se traspasa, y se va acumulando al año siguiente.

En concreto, es un crédito o rebaja de los impuestos que se deben pagar anualmente equivalente al 15% del ANP. Si la persona ha tenido ANP por cuatro años seguidos, a contar del quinto puede hacer un rescate de hasta 10 UTA (unos $5 millones) que será el monto máximo exentó de pago de impuestos para retiro. Si este es mayor, se deberá pagar el 15% aplicado sobre el monto que excede las 10 UTA.

Por ejemplo, si una persona invirtió $2 millones en enero y no efectúa retiros, su Ahorro Neto Positivo de ese año será de $2 millones. En tanto, si los invirtió en marzo, el ANP se calculará multiplicando el capital por diez (meses restantes del año) y dividiéndolos por 12, dando un saldo de $1.666.667. Si no realizó retiros, en abril del año siguiente obtendría $250 mil por medio de la Operación Renta, que equivale al 15% del ahorro. Para mantener el beneficio del 57 bis se deben hacer aportes de dinero todos los años, los que deben ser superiores a los retiros que se generen.

Cambios y reforma
 Con la reforma tributaria se deroga el 57 bis en el año 2017 y será reemplazado por el 54 bis. "Lo que se acaba de terminar es un gran incentivo de inversión a las personas naturales", advierte Javier Jaque, socio de Tax & Legal de KPMG.

"En términos generales, es más conveniente acogerse al artículo 57 bis que al 54 bis", agrega José Santomingo, socio director y fundador de FOL.

Pero los cambios serán graduales. De hecho, en 2015 y 2016 el 57 bis seguirá operando, pero con excepciones. "Entre 2015 y 2016 se establece un sistema transitorio que soluciona que no se apliquen en paralelo los artículos indicados, para que en 2017 se aplique exclusivamente el artículo 54 bis", dice Juan Pablo Cabello, abogado y experto tributario de Cabello, Letonja & Cía.

Jorge Narbona, Socio Tax de BDO, señala que a contar de las inversiones que se hagan en el año 2015 correrá el 57 bis, pero con modificaciones. Las ganancias de capital o rentabilidad ahora tendrán que tributar, dependiendo del Impuesto Global Complementario, que va desde 0% (renta de hasta $500 mil mensuales) a 40% (unos $6,4 millones mensuales).

"Con la reforma tributaria, el artículo 57 bis se deroga, pero los inversionistas antiguos conservan el beneficio hasta que rescaten sus ahorros", explica María Luisa Andueza, gerente general de Activa Previsión.

Si bien quedan solo dos meses para que rijan las mismas condiciones para invertir, no se ha visto un crecimiento de nuevas inversiones con el 57 bis. "Por los aportes que se entiendan efectuados el año 2014 los beneficios se mantienen intactos, por lo que estamos preparados para asesorar a quienes ya cuentan con dicho beneficio, como a aquellos que no y que aún están a tiempo y poder cumplir con los cuatro años de ahorro positivo", señala Horacio Morandé, gerente comercial de retiro e inversiones de Principal Financial Group. Sin embargo, desde ProVida AFP explican que no han visto un crecimiento de la contratación debido al término del 57 bis. "No hemos apreciado movimientos significativos en el comportamiento de los clientes en materia de depósitos de ahorro, atribuibles a las modificaciones al régimen tributario 57bis", dice Héctor Rosales gerente de Clientes y Canales.

CAMBIOS GRADUALES
 - Hasta el 31 de diciembre de 2014: En las inversiones hechas y acogidas al artículo 57 bis hasta antes del 1 de enero de 2015, se respetará la normativa vigente para el beneficio del 57 bis. María Luisa Andueza gerenta general de Activos Previsión, explica que para las inversiones acogidas al 57 bis dentro del período de tiempo señalado, "no habrá cambios en la política aplicada a los rescates, por lo que para efectos de esos ahorros, después de cuatro años de saldo de Ahorro Neto Positivo (ANP), también se podrá retirar hasta 10 UTA exentas de impuestos".

- En 2015 y 2016: Para inversiones acogidas al 57 bis y realizadas a contar del 1 de enero de 2015, se separarán los intereses del capital y sólo para este último operará el 15% del crédito. Y los intereses pagarán una tasa de acuerdo al Impuesto Global Complementario del ahorrante, que va desde 0% hasta 40%, dependiendo de la renta imponible.

- 2017: Hasta el 31 de diciembre de 2016 se mantiene el beneficio con menos o más excepciones. Sin embargo, a contar del 1 de enero de 2017 se deroga el 57 bis y quedará operando solo el 54 bis.

Fuente: El Mercurio

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