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Hoy entra en vigencia la nueva ley Ley 20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento


Con el foco eminentemente ciudadano debutó hoy la Ley 20.720, más conocida como de Insolvencia y Reemprendimiento, y que reemplazó a la de quiebras, que databa de octubre de 1982.
La nueva ley beneficiará a personas y empresas que busquen soluciones a sus problemas de endeudamiento, al ofrecer procedimientos expeditos que les permitan renegociar el cumplimiento de sus obligaciones o bien liquidar bienes para cumplir con sus compromisos éstas podrán renegociar sus deudas con sus acreedores, o bien, lograr una ejecución expedita y simplificada de sus bienes.

• Antecedentes

En octubre de 2014 entrará en vigencia la Ley N° 20.720, que crea un nuevo régimen de reorganización y liquidación de empresas y personas, sustituyendo la Ley de Quiebras. Los principales objetivos de la nueva ley son: (a) facilitar la negociación y aprobación de los Acuerdos de Reorganización del Deudor; (b) mejorar el recupero de los acreedores en los procesos de insolvencia, creando un procedimiento más eficaz y eficiente; (c) regular los efectos de los procesos de insolvencia transfronteriza.

• Principales Cambios 
1. Protección Financiera Concursal en Acuerdos de Reorganización Con la nueva ley, los convenios pasarán a llamarse Acuerdos de Reorganización y, dado el nuevo enfoque pro reorganización, la protección al deudor es mayor. Bastará que el deudor ingrese el formulario de Solicitud de Reorganización para que el tribunal decrete la Protección Financiera Concursal (que podrá durar entre 30 a 90 días hábiles dependiendo del porcentaje de apoyo de los acreedores), con la cual, todos los contratos del deudor mantendrán su vigencia y condiciones de pago. Así, los contratos no podrán terminarse en forma anticipada y unilateral (pactos comisorios), tampoco exigirse anticipadamente su cumplimiento (cláusulas de aceleración) o hacerse efectivas las garantías contratadas (como boletas de garantías y otros), invocando como causal, el inicio de un procedimiento concursal de reorganización. El acreedor que viole esta prohibición quedará pospuesto en el pago, incluso luego de los acreedores relacionados al deudor. Asimismo, aquellos acreedores que suministren bienes y servicios (incluyendo las operaciones de comercio exterior) durante la reorganización, se pagarán preferentemente como gastos de la quiebra. 

2. Acreedores Garantizados y Acuerdos de Reorganización Bajo la nueva ley, los acreedores prendarios e hipotecarios podrán votar, sin perder la preferencia de pago. Sin embargo, si el Acuerdo de Reorganización es aprobado por el 66% del pasivo, los acreedores prendarios e hipotecarios quedarán sujetos a dicho acuerdo, aún si hubieran votado en contra del mismo. Lo anterior podría significar, por ejemplo, que dichos acreedores prendarios e hipotecarios no podrán, durante la vigencia del acuerdo, ejecutar los bienes que garantizan sus créditos, en caso que (i) el acuerdo así lo establezca, y (ii) el tribunal declare que dichos bienes son esenciales para el giro del deudor. Esto constituye un drástico cambio respecto de la antigua ley, bajo la cual esos acreedores conservaban el derecho a ejecutar, en cualquier momento, los bienes dados en garantía. 

3. Acciones Revocatorias La nueva ley, en materia de acciones revocatorias, otorga mayor certeza a los acreedores que contrataron con el deudor, previo a la reorganización o liquidación, pues incorpora como requisito explícito para revocar una transacción, que ésta haya causado perjuicio a la masa de acreedores. Las acciones revocatorias objetivas permiten revocar ciertos contratos (tales como pagos anticipados, daciones en pago y constitución de garantías para asegurar deudas previas) ejecutados o celebrados dentro del año anterior al inicio del procedimiento concursal correspondiente, plazo que se amplía a 2 años en caso que el contrato sea gratuito o bien ejecutado con personas relacionadas al deudor.
Por su parte, las acciones revocatorias subjetivas permiten revocar las transacciones celebradas dentro de los dos años anteriores al inicio del procedimiento concursal correspondiente, siempre se acredite que el contratante conoció el mal estado de los negocios del deudor y que la operación causó un perjuicio a la masa o alteró la posición de igualdad de los acreedores. La ley establece un estándar objetivo de perjuicio (estipulaciones y precio del contrato que se alejen de las condiciones de mercado). Por último, las reformas a los pactos o estatutos sociales ejecutadas dentro de los seis meses anteriores al inicio del procedimiento concursal también podrán ser revocadas si disminuyen el patrimonio del deudor. 

4. Quórum y Derecho a Voto El quórum para aprobar Acuerdos de Reorganización bajó del 75% al 66,6% del pasivo del deudor. Además, las personas relacionadas al deudor no tendrán derecho a voto en los Acuerdos de Reorganización y tampoco en la Liquidación. Bajo la antigua ley, las personas relacionadas tenían derecho a voto en los procedimientos de liquidación. 

5. Insolvencia Transfronteriza Por primera vez en Chile se instauran normas relativas a insolvencia transfronteriza, estableciéndose como principio, que los acreedores extranjeros gozarán de los mismos derechos que los acreedores nacionales, tanto respecto del inicio de un procedimiento concursal, como respecto de la participación en él. Estas normas serán útiles para los inversionistas extranjeros, al facilitar la cooperación judicial entre Chile y los países extranjeros. 

6. Tribunales Especializados y Nuevas Autoridades Los procesos de insolvencia serán conocidas por tribunales especializados, y no serán distribuidas aleatoriamente entre los tribunales civiles como ocurría con anterioridad. Además, la nueva ley de quiebras contempla nuevas autoridades, tales como el veedor, a cargo de procedimientos de reorganización, y el liquidador, a cargo de la liquidación. 7. Plataforma Electrónica Por último, se ha creado una plataforma electrónica gratuita, denominada Boletín Concursal, en la que se publicará la mayoría de las resoluciones judiciales concursales para efectos de su notificación. Esto hará que el procedimiento sea más rápido y económico, al reemplazar las publicaciones en el Diario Oficial.

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